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De acuerdo con la Sedema, la generación de residuos eléctricos y electrónicos tiene una tendencia de crecimiento importante como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías.

De acuerdo con la Sedema, la generación de residuos eléctricos y electrónicos tiene una tendencia de crecimiento importante como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías.

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina publicó el aviso por el que se da a conocer la norma ambiental para el manejo de residuos eléctricos y electrónicos, que entrará en vigor en 60 días naturales.

La nueva norma ambiental establece lineamientos para la correcta separación, almacenamiento, acopio, recolección, transporte, tratamiento, reciclaje, disposición y clasificación de estos residuos, que por sus características se consideran de manejo especial.

De acuerdo con la Sedema, la generación de este tipo de residuos tiene una tendencia de crecimiento importante como consecuencia del desarrollo de nuevas tecnologías, lo que provoca que los equipos se vuelvan obsoletos rápidamente, aunado al crecimiento de la tasa poblacional y el ingreso económico de las familias, así como disponibilidad de crédito para la adquisición de equipos electrónicos.

Los datos del Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México en 2016 han consignado que se generaron 998 mil toneladas de estos residuos en todo el país, ocupando el segundo lugar en América Latina después de Brasil. En la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), conforme al Diagnóstico de la Generación de Residuos Electrónicos en la ZMVM (INE, 2010), se generan entre 70 mil y 90 mil toneladas desechos electrónicos.

Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

A partir de la entrada en vigor de esta norma, los productores, comercializadores y distribuidores de aparatos eléctricos y electrónicos, deberán presentar, ante esta Secretaría, en un plazo máximo de seis meses sus Planes de Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos.

Dentro de los criterios y especificaciones que deberán tener en cuenta los establecimientos que lleven a cabo actividades de aprovechamiento a través del acopio, reciclaje y tratamiento destaca que los centros de acopio o los recicladores deberán informar a esta Secretaría los ingresos y egresos de los residuos eléctricos y electrónicos a través de la Licencia Ambiental Única para la Ciudad de México (LAU-CDMX) o Planes de Manejo según corresponda y RAMIR, en los periodos establecidos por la Ley.

Los centros de acopio o los recicladores deberán extender un manifiesto de entrega-recepción en hoja membretada al momento de la recolección, además de que deberán contar con requerimientos básicos para su operatividad y manejo como protección contra la intemperie de los residuos eléctricos y electrónicos, pisos firmes e impermeables, instalaciones adecuadas para asegurar el resguardo de los residuos, separar, empacar, acomodar, estibar y sujetar de manera segura los residuos eléctricos y electrónicos, según sea el caso.

Sedema, la Secretaría de Obras y Servicios, las alcaldías, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT), entre otras autoridades, supervisarán la aplicación de la norma.

La norma ambiental residuos eléctricos y electrónicos para la Ciudad de México puede ser consultada aquí.

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